La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta -CORPAMAG-, teniendo en cuenta las circunstancias que se han generado en las comunidades asentadas en el área de influencia de las extractoras de aceite de palma africana y atendiendo lo establecido en la Ley 28 de 1988 (Ley de creación de la Corporación) y el Decreto 1594 de 1984, Artículos 100 y siguientes, relacionados con el deber, que tienen todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades susceptibles de producir residuos líquidos contaminantes, de tratar estos vertimientos antes de ser descargados a cualquier cuerpo de agua o al ambiente y con base a los acuerdos alcanzados con el gremio de los palmicultores en las reuniones de concertación celebradas en las fechas 14 de abril de 1993 y 17 de noviembre de 1993, tendientes a buscar soluciones para minimizar
los efectos causados al ambiente por las descargas de los residuos líquidos generados por las plantas extractoras de aceites de palma africana ubicados en el departamento del Magdalena, propone el siguiente plan de cumplimiento por etapas a ser adoptado en este tipo de industrias. El presente plan contempla la remoción de las cargas contaminantes en tres fases según se muestra a continuación…………………