INTRODUCCIÓN: El manejo de áreas protegidas y sus zonas aledañas en Colombia se encuentra regido por varias iniciativas, desde el Convenio de Diversidad Biológica, en su articulo 8, “Conservación In situ”, donde se establece que las partes Contratantes en la medida de lo posible deberán:
“Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección; el establecimiento; y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible, promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación”.
“Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
De igual forma en nuestro país, para garantizar una oferta ambiental de bienes y servicios, y lograr una mayor representatividad de ecosistemas, con sus correspondientes componentes biológicos y culturales, se expresa la necesidad de ampliar los usos del suelo hacia la conservación. La herramienta expresada para lograrlo, es el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), al cual pertenecen las áreas protegidas nacionales estrictas, regionales, departamentales y locales.
El SINAP hace parte del Sistema Nacional de Parques Naturales, reglamentado por medio del Decreto Número 626 de 1977, que incluye las siguientes categorías de manejo: Parque Nacional Natural, Santuarios de Fauna y Flora, Reservas Naturales, Área Natural Única y la Vía Parque Isla de Salamanca, a la fecha completan 54 áreas en el país.
Uno de los apartes del decreto que crea el Sistema Nacional de Parques Nacionales, en el Capítulo II, denominado aDefnliciones”, artículo 5, se realizan las siguientes aclaraciones:
“Zonificación: Subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, que se planifica y determina de acuerdo con los fines y características naturales de la respectiva área, para su adecuada administración y para el cumplimiento de los objetivos señalados. La zonificación no implica que las partes del área reciban diferentes grados de protección sino que a cada una de ellas debe darse manejo especial a fin de garantizar su perpetuación”.
Dentro de las diferentes zonas se definen y utilizan entre otras la de Zona Amortiguadora, en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fm de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas. La Vía Parque Isla de Salamanca (VIPIS), es un área protegida de conservación estricta, de carácter Nacional del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, que se encuentra inmersa en la eco región estratégica del complejo lagunar de la CGSM y hace parte de las figuras de ordenamiento internacionales para el desarrollo sostenible, Reserva de Biosfera y Sitio Ramsar CGSM – CGSM, como una de sus áreas núcleo.
Para la VIPIS se propuso una zona amortiguadora, en el Plan de Manejo del Parque, la cual aunque no haga parte del parque, pretende contribuir de manera relevante a su conservación. En esta zona la gravedad de la pérdida continua de humedales requiere un nuevo enfoque de manejo de los mismos. Una proporción importante de las extensiones de humedales de las zonas habitadas ha sido transformada para destinar las tierras a otros usos, incluidas actividades agrícolas, de urbanización, industriales y recreativas. (Plan de Manejo VIPIS 2006).
De igual forma en esta zona se evidencia el desequilibrio de las funciones de los humedales, que tiene un costo económico, social y ecológico elevado. La perturbación de su equilibrio natural puede destruir reservas genéticas requeridas para finalidades médicas y agricolas, afectando su capacidad para mejorar de forma natural la calidad del agua e imposibilitar su aprovechamiento con propósitos educativos y recreativos.
Teniendo en cuenta lo que se describe en el Convenio de Diversidad Biológica, en la legislación de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en la Convención sobre los Humedales RAMSAR, en la reglamentación internacional de Reserva de Biosfera, es importante para la región el ordenamiento de la Zona Amortiguadora de la “Vía Parque Isla de Salamanca’, con el fin de contribuir en la conservación y manejo de las áreas protegidas.