http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
Mediante esta ley se regula la competencia de los distintos órganos clave en materia ambiental. Con respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se dijo que era el encargado de formular la política nacional en relación con el medio ambiente, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general, entre otras. Sobre las Corporaciones Autónomas Regionales se estableció que dentro de sus funciones está la organización de sistemas de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, imponer las sanciones correspondientes, promover y ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos y repoblación de la fauna y la flora acuática y terrestre, etc. Asimismo se dispuso que los municipios y distritos tendrían funciones de evaluación, control y seguimiento ambientales a la recuperación de tierras y protección de las cuencas hidrográficas, y realizarían actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres. Los departamentos estarían encargados de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales, coordinar con otros entes estatales del SINA para el control y vigilancia medio ambiental, entre otras cosas.