Congreso de Colombia. (2000). Ley 611 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática., Pub. L. No. Ley 611 de 2000, Diario Oficial 44.164 (2000).

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9019

Artículo 1°. De la Fauna Silvestre y Acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. 

Artículo 2°. Del manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática​ . Se entiende como la tilización de estos componentes de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan las posibilidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. 

Artículo 3°. De los zoocriaderos​ . Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de         especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. Los zoocriaderos a que se refiere la                   presente ley podrán ser abiertos, cerrados y mixtos: 

a) Zoocriaderos abiertos. Son aquellos en los que el manejo de la especie se realiza a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre, especimenes en cualesquiera de las fases del ciclo biológico, incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final; 

b) Zoocriaderos cerrados. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especimenes a aprovechar; 

c) Zoocriaderos mixtos. Son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo                     abierto como en ciclo cerrado.