https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3691_documento.pdf
El parágrafo del artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.