http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551
Este código incluye dentro del medio ambiente, que es objeto de protección, las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, entre estas, los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o
artificial.
Específicamente en el título VI, sobre uso, conservación y preservación de las aguas, dispone que no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo. Asimismo, establece que es competencia del Estado colombiano garantizar la calidad del agua para el consumo humano. Establece además actividades prohibidas en dichos cuerpos de agua y prescribe la necesidad de realizar una regulación sobre el manejo de los mismos.