Presidente de la República de Colombia. (1981). Decreto 2857 de 1981, por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto- Ley 2811 de 1974 sobre Cuencas Hidrográficas y se dictan otras disposiciones., Pub. L. No. 2857 de 1981.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1550

Esta norma da una definición de “cuenca hidrográfica” en los siguientes términos: “un área físico-geográfica debidamente delimitada, en donde las aguas superficiales y subterráneas vierten a una red natural, mediante uno o varios cauces de caudal continuo o intermitente que confluyen a su vez en un curso mayor que desemboca o puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.”

Reglamenta además el tema de la ordenación de estas cuencas que se ordenó de manera general en el Decreto 2811 de 1974, estableciendo las finalidades de la ordenación y las causales de cuando ésta debe llevarse a cabo. Asimismo, dispuso las etapas o fases de la ordenación, como el
diagnóstico, la formulación, la instrumentación, el control, y se establecieron prohibiciones en el caso de actividades que causaran perjuicio a la
integridad de una cuenca.