El mencionado decreto establece que la competencia para el otorgamiento de licencias ambientales la tendrá la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Dispone además que, previo a cualquier proyecto u obra, debe obtenerse licencia ambiental. Asimismo establece qué proyectos están sujetos a licencias ambientales, y entre estos se encuentran las obras de vías públicas.