RECOMENDACIONES: De acuerdo con lo tratado en este trabajo es recomendable tener en cuenta los siguientes aspectos.
1. La tasa calculada cubre el gasto de mantenimiento de las obras hidráulicas. Es recomendable que la tasa incluya además los costos de operación en que se debe incurrir para el funcionamiento de las obras, durante su vida útil. Para este estudio no se dispuso del mismo, sin embargo una vez conocido el recálculo que debe efectuarse es sencillo, pues basta con adicionarlo al valor del mantenimiento y aplicar el procedimiento de cálculo expuesto. La tasa así calculada debería ser usada mientras se reglamenta la tasa por uso de los recursos y el ambiente.
2. Particular importancia tiene el funcionamiento eficaz de un efectivo sistema de control. El financiamiento de este considerando que su responsabilidad exclusiva se relaciona con las actividades conexas a la operación de las obras hidráulicas, que son las que estarían sufragando su operación a través de la tasa, podría parecer muy costoso. Por ello es conveniente instrumentar el sistema para el conjunto de las operaciones y actividades dentro de la ecoregión de la CGSM y generalizar la aplicación de una tasa, con lo que se lograría una base mas amplia de presupuesto para un sistema de control integral, de la ecoregión, mas eficiente.
Para este efecto también podría reforzarse el presupuesto mediante la captación de otras fuentes que tienen las Corporaciones entre las cuales se mencionan principalmente, pero no exclusivamente, las siguientes:
El porcentaje del impuesto predial que deben ceder los municipios. Aquí debe considerarse que una de las causas de las alteraciones de la ecoregión radica en la expansión de la frontera agrícola y ganadera, modificando las características naturales.
Por lo expresado en la Ley ( Artículo 44, de la Ley 99 ) es necesario que coordinadamente con los municipios se incluya dentro de los planes de desarrollo y los planes ambientales regionales. la destinación específica de una proporción de esta fuente a la operación y al mantenimiento de las obras.
Transferencias del presupuesto nacional, establecidas en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley 99-93. Esta posibilidad se sustenta en el Artículo 79 de la Constitución Nacional según el cual “… Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”. De cualquier forma los gastos que se efectúen para el mantenimiento de las obras deben mirarse también como un costo de la protección de la inversión que el Estado realiza.
La captación de ingresos por la valorización de terrenos, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 46 de la ley 99.
Los ingresos por licencias, permisos concesiones y salvoconductos, según lo establezca el Ministerio del Ambiente.
3. Con el propósito de lograr un mejoramiento real de la producción pesquera de la ecoregión es conveniente inducir un cambio sobre las operaciones de los pescadores y su concepto de producción.
Para superar los niveles de producción, y entendiendo que la producción natural tal vez no vuelva a ser igual que la original, pueden desarrollarse proyectos de acuicultura que ya han sido probados. Por ejemplo cultivo de tilapias en jaulas ( también lisas ) y el cultivo de ostra. En este último caso, para superar los obstáculos que se han presentado para realizarlo dentro de la ciénaga, debe considerarse la posibilidad de establecer instalaciones que combinen la operación en la ciénaga y en la zona marina.
Para superar la dependencia puede desarrollarse organizaciones empresariales que incluyan el procesamiento industrial, o semi industrial, de productos de la región, tales como las ostras y fileteo de peces. Estas organizaciones podrían manejar también el equipamiento para las labores de pesca y la comercialización de los productos ganando el margen que hoy reciben comerciantes -ajenos a la región. Este desarrollo brindaría posibilidades no solo para el mejoramiento de la situación de los pescadores, si no que también podría ampliar la base para la captación de recursos para la Corporación, por la vía de tasas, cuyo importe se destinaría al mantenimiento de la renovabilidad del recurso.
4. Según los cálculos presentados en el trabajo el valor del aprovechamiento del manglar con fines industriales es tan bajo que probablemente es preferible destinarlo únicamente al papel que juega en los procesos ambientales. Por ello parece recomendable no autorizar su aprovechamiento industrial y permitir su aprovechamiento solo para usos locales dentro de ciertos límites y bajo prácticas que deberán reglamentarse.
5. Para el mejor control de la extracción y movilización de productos de la ecoregión CORPAMAG deberá coordinar acciones con las Corporaciones vecinas y con las entidades regionales que la rodean.
De la mayor importancia es la coordinación con la Corporación Autónoma del Atlántico, pues como se anotó en el trabajo una proporción importante de la producción pesquera de la CGSM se orienta hacia el municipio de Sitionuevo, se estima que alrededor del 11 % de la captura comercial, aunque se desconoce que tanto se dirija hacia Remolino. Parte de esta producción podría estar saliendo sin control hacia los municipios de la otra margen del Río Magdalena, en el Atlántico. Esto es importante para los efectos del cobro de la tasa económica.
Igualmente otros productos diferentes a la pesca podrían tomar el mismo destino, eludiendo controles, por ejemplo trozas y varas de mangle.
Dentro de esta coordinación hay que incluir la futura Corporación del Valle del Magdalena, ya que es previsible que a través del Río y el Canal del Dique se establezcan este tipo de comunicaciones que permitirían la distribución de productos obtenidos en la ecoregión de la CGSM.