RESULTADOS FINALES
Dado el carcter propio de este proyecto, el cual dispone ya del derecho de vía, de una vía nacional, de una alta uniformidad, loS efectos ambientales son pocos.y de aplicación generalizada. En la zona de trabajo de la vía los impactos son leves, temporales y mitigables, si se llevan a cabo las prácticas comunes de este tipo de obras con la obligación de extremar las precauciones para evitar cualquier daño en la zona del Parque Nacional Natural Isla de Salamanca. Se enfocarán los esfuerzos al manejo cuidadoso de los escombros y a la protección de los cuerpos y cursos de agua. Así mismo es de gran importancia la práctica de todas las medidas de prevención y seguridad en este tipo de obras en las que no se puede sacar la vía de operación, sino que se debe mantener flujo en ambos sentidos por un sólo carril frente a la zona de trabajo. En la zona de explotación de los materiales de cantera se verificará que las canteras escogidas por el contratista tengan vigentes las licencias de funcionamiento del Ministerio de Minas. En el momento de realización de este estudio las canteras más cercanas (La Calera y Promicol) cumplen con estos requisitos. Para los sitios de explotación de material aluvial de arrastre se diseñaron guías generales para la explotación en los cauces orientadas al cuidado de servidumbres y estructuras hidráulicas, a la preservación de la vegetación arbórea y al mantenimiento de condiciones que garantizen la estabilidad hidromorfológica de las corrientes, conformando trampas de sedimentos que en el futuro se llenarán paulatinamente con nuevo material de arrastre. En la zona de campamentos y plantas de trituración, mezcla, asfalto y concretos (prevista en la Yé de Ciénaga) las recomendaciones principales están orientadas a la adecuada disposición de residuos líquidos sanitarios e industriales, a la recuperación de aceites usados, al cuidado de la red de drenaje local y a la conformación paisajística final luego de levantadas las instalaciones industriales. Para la(s) planta(s) de asfalto se exigirá al contratista el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los Decretos 02 de 1982 y 1541 de 1978 los cuales tienen la vigilancia del Ministerio -de Salud y Corpamag.